| CODENI |
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CONSEJERIA POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLECENTE
En 1990, Paraguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la hizo ley nacional (Ley 57/90). Con la Constitución Nacional de 1992, los derechos de los niños, niñas y adolescentes fueron asumidos como una responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado (Art. 54). De este modo, nuestro país asumió a escala internacional y nacional el compromiso de hacer realidad los derechos de la niñez y la adolescencia a través de su difusión, promoción, defensa y aplicación efectiva.
En ese momento, asumió también algunas responsabilidades como la de adecuar las leyes existentes a los principios de la Convención, con lo que se derogó el Código del Menor y se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/01) modificándose con esto la organización del Estado.
Con el Código de la Niñez y la Adolescencia se crea el Sistema Nacional de Promoción y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, estableciendo como parte del mismo a las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (Codeni).
La CODENI asegura que los niños, niñas, adolescentes y sus familias accedan a atención especializada en materia de sus derechos en sus comunidades.
La política pública de niñez y adolescencia plantea la descentralización de la promoción de los derechos y de la atención de las situaciones en que estén en juego. En nuestros municipios, trabajar por, para y con los niños, niñas y adolescentes consiste en sumarse al compromiso de construir espacios institucionales, comunitarios y sociales donde les reconozcamos como sujetos sociales de derechos, con capacidad para participar en la construcción de una sociedad inclusiva, participativa, justa y solidaria.
La formación y actualización de los y las agentes municipales que se desempeñan en la Codeni resulta clave para asegurar que la administración de sus funciones sea acorde a los principios que rigen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 50.- DE SUS ATRIBUCIONES: Serán atribuciones de a) intervenir preventivamente en caso de amenaza a trasgresión de los derechos del niño o adolescente, siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos; b) brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas; c) habilitar a entidades públicas y privadas dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas en casos Justificados; d) derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia; e) llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar programas de protección y apoyo a las familias; f) apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad; g) coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabajadores; h) proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar. Artículo 51.- DE El Juez de
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