CODENI

CONSEJERIA POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLECENTE

En 1990, Paraguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la hizo ley nacional (Ley 57/90). Con la Constitución Nacional de 1992, los derechos de los niños, niñas y adolescentes fueron asumidos como una responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado (Art. 54). De este modo, nuestro país asumió a escala internacional y nacional el compromiso de hacer realidad los derechos de la niñez y la adolescencia a través de su difusión, promoción, defensa y aplicación efectiva.

 

En ese momento, asumió también algunas responsabilidades como la de adecuar las leyes existentes a los principios de la Convención, con lo que se derogó el Código del Menor y se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/01) modificándose con esto la organización del Estado.

Con el Código de la Niñez y la Adolescencia se crea el Sistema Nacional de Promoción y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, estableciendo como parte del mismo a las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (Codeni).

La CODENI asegura que los niños, niñas, adolescentes y sus familias accedan a atención especializada en materia de sus derechos en sus comunidades.

La política pública de niñez y adolescencia plantea la descentralización de la promoción de los derechos y de la atención de las situaciones en que estén en juego. En nuestros municipios, trabajar por, para y con los niños, niñas y adolescentes consiste en sumarse al compromiso de construir espacios institucionales, comunitarios y sociales donde les reconozcamos como sujetos sociales de derechos, con capacidad para participar en la construcción de una sociedad inclusiva, participativa, justa y solidaria.

 

La formación y actualización de los y las agentes municipales que se desempeñan en la Codeni resulta clave para asegurar que la administración de sus funciones sea acorde a los principios que rigen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 50.- DE SUS ATRIBUCIONES: Serán atribuciones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI):

a) intervenir preventivamente en caso de amenaza a trasgresión de los derechos del niño o adolescente, siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos;

b) brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas;

c) habilitar a entidades públicas y privadas dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas en casos Justificados;

d) derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia;

e) llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar programas de

protección y apoyo a las familias;

f) apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad;

g) coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabajadores;

h) proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar.

Artículo 51.- DE LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos Del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) referidas en el inciso a) del artículo anterior, podrán ser revisadas por la Autoridad judicial a pedido de los padres, tutores o responsables del niño o adolescente.

El Juez de la Niñez y la Adolescencia de la jurisdicción que corresponda, podrá revocar las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), relativa al inciso c) del artículo anterior.

 

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