Para la obtención de la Licencia se deberá observar las siguientes disposiciones que rigen con relación del domicilio del solicitante:
a) La Licencia de la categoría particular y para extranjero, el interesado deberá obtenerlo de la Municipalidad del Distrito donde tiene su domicilio real, y donde es elector;
b) La Licencia de conductor de la categoría profesional, el interesado deberá obtenerlo de la Municipalidad del Distrito donde ejerce su actividad profesional;
c) En caso de que la Municipalidad del Distrito donde el interesado fija su domicilio o desarrolla su actividad profesional no expida Licencia de Conductor, este podrá obtenerlo de la Municipalidad más cercana a su domicilio, conforme a los incisos a) y b) del presente artículo, o en su defecto de la Municipalidad de la Capital del Departamento si fuere en el interior del país. |