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Prescripciones:
Interpretación del Artículo 164 de la ley 125/91 que establece la prescripción de la acción de cobro en las relaciones tributarias.
2. Situación:
El planteamiento acerca del plazo de prescripción establecido en la Ley 125/91 surge a partir de la necesidad del Municipio de la ciudad de Villa Elisa de realizar la determinación de los impuestos inmobiliarios debidos por distintos contribuyentes.
3. Consideraciones:
3.1 La Ley 125/91 en su artículo 164 establece los plazos que han de tenerse en cuenta para que se realice la prescripción de una obligación tributaria, de la siguiente manera:
“La ación para el cobro de los tributos prescribirá a los cinco (5) años a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél en que la obligación debió cumplirse. Para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal. La acción para el cobro de las sanciones pecuniarias e intereses o recargos tendrá el mismo término de prescripción que en cada caso corresponda al tributo respectivo. Estos términos se computarán para las sanciones por defraudación y por contravención a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél en el cual se cometieron la infracciones; para los recargos e intereses, desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en el cual se generaron”
En el caso del Impuesto Inmobiliario su nacimiento se origina el primer día del año civil, quedando bien en claro que ha de cumplirse un año del nacimiento de la obligación el 31 de diciembre del mismo año, iniciando el cómputo del siguiente año el 1ro de enero.
Tomemos como ejemplo una obligación del año 1997 que aún se debe al Municipio. Ésta cumple un año el 31 de diciembre de 1998; dos, en 1999; tres, en el 2000; cuatro, en el 2001; y cinco, en el 2002. Además, estará en vigencia la del año 2002.
Es así que, en el año 2002, en forma correcta, se pueden impulsar gestiones para el cobro de impuestos debidos desde el año 1997.
Por tanto, conforme a las consideraciones que anteceden:
a) La prescripción como modo de extinción de las obligaciones tributarias opera dentro del transcurso de este año considerando 5 años, más uno, de conformidad a la norma contenida en el
Artículo 164 de la Ley 125/91. Esto opera sin perjuicio de que la prescripción se vea interrumpida por demostrar el acreedor interés en el cobro de la obligación, a través de la realización de los actos que se enumeran en el artículo 165 de la Ley 125/91 |