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Considerar que una sola propiedad puede ser exonerada para cada persona, la que corresponde a su vivienda, es decir donde reside. La misma desde estar a nombre del beneficiario
- Presentar vida y residencia, es decir debe abitar. Emitido por la Policía Nacional
- Fotocopia del carnét que lo acredite como excombatiente o su viuda
- En caso de muerte del veterano, se debe presentar el finiquito de sucesión para establecer por la misma si la viuda tiene el 100% de propiedad a su nombre o el 50% de acuerdo a los establece dicha resolución.
- Para el caso de los cedidos en usufructo gratuito
Considerar que estas propiedades se encuentran a nombre de una persona física o jurídica que no tiene derecho a la exoneración.
Las entidades a quienes se les puede conceder este derecho son:
- Estado
- Municipalidad
- Hospitales
- Hospicios
- Orfelinatos
- Casas de salud
- Correccionales
- Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos.
Y sus respectivas dependencias
- Resolución Municipal o Decretos del Poder Ejecutivo
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