Recaudación Diaria
Fecha de Recaudación: 20/11/2008
Nro. de Contribuyentes: 457 personas.
Recaudación del Día: 157,921,444 Gs.
 
 
 

 
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Reglamentación para la Exoneración

 
  1. Presentación de Solicitud:

Todas las entidades, personas físicas o jurídicas deben hacer la presentación de la solicitud de exoneración en forma anual.
           

  1. Forma de Concesión:

Las exoneraciones serán concedidas o denegadas por Resolución Municipal u el procedimiento administrativo que haya sido implementado en el municipio.

  1. Limitación de exoneraciones:

Las exoneraciones otorgadas por el artículo que se reglamenta, se circunscribirán a inmuebles que no producen rentas.

  1. Exoneración para Veteranos de la Guerra del Chaco: Ley No 431/73 Art. 20o Inc f) y Ley No 217/93. Art. 1o.

Exonérese a los veteranos, mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco, comprendidos en el Art. 1o de la Ley mencionada de todo tributo municipal, inclusive los servicios públicos que prestan los entes descentralizados sobre el inmueble de propiedad del veterano, mutilado y lisiado de la Guerra del Chaco y de su esposa o viuda, cuando sea habitado por ellos, bajo las siguientes condiciones: Que el valor fiscal del inmueble, no exceda de la suma de: Gs. 20.000.000 (veinte millones de guaraníes). Dicho valor fiscal será actualizado en la misma proporción en que se aumente la avaluación fiscal de los inmuebles del país, por la oficina impositiva respectiva.

Monto de los valores fiscales mínimos para los excombatientes de la guerra del chaco por año.

Años

Valores Mínimos

Porcentaje de aumento del valor fiscal

1993

20.000.000

 

1994

26.915.931

35%

1995

33.631.414

25%

1996

38.676.141

15%

1997

42.543.755

10%

1998

45.947.195

8%

1999

55.136.574

20%

2000

60.650.262

10%

2001

66.715.333

10%

2002

66.715.333

0%

2003

66.716.530

0%

2004

68.718.025

3%

2005

75.589.827

10%

2006

83.148.810

10%

Por el año 2007 se debe aplicar sobre el 75.589.827 el porcentaje de variación para el año 2007 y sumarle al monto del año 2006.

Patente comercial 20.000.000 de activo desde 1992 hasta la fecha

  1. Exoneración para los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales: Ley Nº 946/82 "De protección a los bienes culturales"
A los efectos de la aplicación de la exoneración para los inmuebles declarados monumentos nacionales conforme al inciso c) del Articulo 57 de la Ley Nº 125/91 se tendrán en consideración las disposiciones de la Ley Nº 946/82 "De Protección a los bienes culturales", debiendo cumplirse los requisitos mencionados en el Art. 35 de la misma.

 

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