Recaudación Diaria
Fecha de Recaudación: 1/12/2008
Nro. de Contribuyentes: 48 personas.
Recaudación del Día: 3,335,942 Gs.
 
 
 

 
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Las Licencias a expedirse
Lic. de Conductor Prof. “A” Superior
Lic. de Categoría Prof. clase “A”
Lic. de Conductor Categoría “B” Superior
Lic. de Conductor Categoría “B”
Lic. de Conductor categoría Prof. “C”
Lic. de Conducir categoría Particular
Lic. de Cond. extranjero con radicación temp.
Lic. de la categoría motociclista
Lic. de cond. de vehículos de tracción a sangre
Obtención de la Licencia
Lic. Cond. expedidas por las Muni. autorizadas
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Las documentaciones exigidas
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Que tributos no son exonerados
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Exoneraciones

 
  • ¿Quienes están exonerados por ley de impuesto inmobiliario?
  • Los del Estado
  • Las Municipalidades
  • Los que hayan sido Cedidos en Usufructo Gratuito.
  • Entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, afectadas de un modo permanente a un servicio público, tales como:
  • Templos
  • Oratorios públicos
  • Curias eclesiásticas
  • Seminarios
  • Casas parroquiales
  • Instituciones de beneficencia
  • Instituciones enseñanza  gratuita o retribuida.

Y sus respectivas dependencias

  • Declarados monumentos históricos nacionales.
  • Las Asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a:
      • Hospitales
      • Hospicios
      • Orfelinatos
      • Casas de salud
      • Correccionales
      • Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos.

Y sus  respectivas dependencias

  • Pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares.
  • Utilizados como sedes sociales pertenecientes a:
  • Partidos políticos
  • Instituciones educacionales
  • Culturales
  • Sociales
  • Deportivas
  • Sindicales,
  • De socorros mutuos o beneficencia,
  • Incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales.
  • Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de la Guerra del Chaco y de su esposa viuda, cuando sean habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficios.
  • Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente de los mismos.
  • Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por Ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas.
  • Quienes no tienen derecho a la exoneración
    • Para los entes estatales que son descentralizados que realicen actividades:
  • Comerciales
  •  Industriales
  • Agropecuarias
  • Financieras o de servicios.
    • Las personas físicas o jurídicas en general que estén contemplados en el punto I
    • Las embajadas, no tienen derecho a la exoneración de la contribución especial por conservación de pavimento.

 

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