- Los que hayan sido Cedidos en Usufructo Gratuito.
- Entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, afectadas de un modo permanente a un servicio público, tales como:
- Templos
- Oratorios públicos
- Curias eclesiásticas
- Seminarios
- Casas parroquiales
- Instituciones de beneficencia
- Instituciones enseñanza gratuita o retribuida.
Y sus respectivas dependencias
- Declarados monumentos históricos nacionales.
- Las Asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a:
- Hospitales
- Hospicios
- Orfelinatos
- Casas de salud
- Correccionales
- Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos.
Y sus respectivas dependencias
- Pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares.
- Utilizados como sedes sociales pertenecientes a:
- Partidos políticos
- Instituciones educacionales
- Culturales
- Sociales
- Deportivas
- Sindicales,
- De socorros mutuos o beneficencia,
- Incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales.
- Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de la Guerra del Chaco y de su esposa viuda, cuando sean habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficios.
- Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente de los mismos.
- Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por Ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas.
- Quienes no tienen derecho a la exoneración
- Para los entes estatales que son descentralizados que realicen actividades:
- Comerciales
- Industriales
- Agropecuarias
- Financieras o de servicios.
- Las personas físicas o jurídicas en general que estén contemplados en el punto I
- Las embajadas, no tienen derecho a la exoneración de la contribución especial por conservación de pavimento.
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